Introducción
En la actualidad, los arrendamientos operativos significan una fuente implícita de financiamiento para la explotación de bienes (muebles e inmuebles) de terceros en el desarrollo de las actividades de las empresas; en tal sentido, la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 “Arrendamientos”, requiere que los arrendatarios reconozcan en sus estados de situación financiera (balances), el activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento para todos los contratos de arrendamiento, salvo excepciones específicas.
¿Qué es lo que requiere la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16?
El espíritu de la NIIF 16 es proporcionar un enfoque coherente y transparente para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos, sin distinguir entre operativo y financiero. La mencionada norma tiene como objetivo mejorar la transparencia y la comparabilidad en los estados financieros de las empresas, asegurando que los arrendamientos sean reconocidos en los estados financieros como activos por derecho de uso y pasivos por arrendamientos, y que se reflejen adecuadamente en los estados financieros los derechos y obligaciones que surgen de los arrendamientos.
¿Qué deben incluir los arrendatarios en sus estados financieros?
En el cumplimiento de los requerimientos de la Norma, los arrendatarios presentaran en sus estados financieros las siguientes partidas contables:
- Activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento reconocido (estado de situación financiera).
- Depreciación de todos los activos por derecho de uso (estado de resultados)
- Gastos financieros se calculan sobre el saldo de los pasivos por arrendamiento (estado de resultados)
- Pagos por arrendamientos como actividad de financiamiento (estado de flujos de efectivo).
¿Qué se debe resolver y bajo qué contexto?
Bajo el escenario, de que todos los arrendamientos se desarrollan en un contexto de formalidad empresarial, se aplica el Impuesto a la Renta de primera categoría por concepto de alquiler, a cargo de los arrendadores. Un arrendador presta el servicio de alquiler y por ello deberá pagar a la Administración Tributaria el referido impuesto, el cual se sustentará con el importe estipulado en el contrato y los recibos de pagos emitidos al arrendatario.
Al respecto, se debe consideran las condiciones del contrato, donde, en muchos casos cuando el arrendador es una persona natural, se estipula que el Impuesto a la Renta será a cargo (no deduce del importe de la cuota de alquiler pactada) y responsabilidad del arrendatario; por ello y debido a la naturaleza de las cláusulas de pago, el arrendatario no podrá recuperar el Impuesto a la Renta asumido y pagado a la Administración Tributaria. En consecuencia, una parte que paga el arrendatario no es reembolsable.
Los principios de reconocimiento de activos y pasivos por derecho de uso, tiene como finalidad el lograr la misma presentación para los activos arrendados que para los activos comprados, la NIIF 16 no establece criterios para el tratamiento de los impuestos irrecuperables a cargo y cuenta del arrendatario, que para el presente contexto es el Impuesto a la Renta de primera categoría. Esto afecta particularmente a entidades en sectores donde los arrendadores.
Entonces, la interrogante que apremia resolverse es, si el Impuesto a la Renta de primera categoría debe considerarse como parte de los pagos del arrendamiento o si es una carga individual. La norma tampoco especifica si el importe de Impuesto a la Renta de primera categoría deba formar parte del costo o contabilizarse como gasto, además de considerar el momento en que se reconoce este monto.
¿Debe formar parte o no el Impuesto a la Renta de primera categoría irrecuperable en el cálculo del valor presente de los pagos mínimo del arrendamiento?
Al respecto, el Comité de Interpretaciones de Información Financiera Internacional – IFRIC, llevó a cabo sesiones de análisis técnico e investigación y recibió numerosas respuestas de miembros del Foro Internacional de Emisores de Normas Contables, entidades regulatorias de valores y firmas contables sobre cómo se debe contabilizar los impuestos no recuperables. El alcance realizado por el Comité IFRIC no proporcionó suficiente evidencia que permita definir si estos impuestos no recuperables deban formar parte de la estimación de los activos y pasivos por derecho de uso. En consecuencia, el IFRIC decidió tentativamente no agregar un proyecto de establecimiento de normas al plan de trabajo. La decisión de no agregar este tema al plan de trabajo fue confirmada por el IASB en su reunión del mes de octubre de 2021.
Nuestra apreciación sobre este particular
Dada las condiciones contractuales de arrendamiento en el Perú, el Impuesto a la Renta de primera categoría recae sobre el arrendatario y actúa como recaudador fiscal. En consecuencia, y a nuestro juicio, el Impuesto a la Renta de primera categoría no es un pago de arrendamiento (independientemente de si es irrecuperable o no) ya que el pago no es abonado a las arcas del arrendador a cambio del derecho a utilizar el activo (bien mueble o inmueble). El arrendatario debe considerar primero si el Impuesto a la Renta de primera categoría es un costo directo inicial, en cuyo caso formará parte en la estimación del activo y pasivo por derecho de uso. O en su defecto, contemplamos que el arrendatario corre con una suerte de opción de política contable para considerar el Impuesto a la Renta de primera categoría dentro del contexto del contrato y por analogía, con los requerimientos de la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo” que resuelve en su párrafo 16, “el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende: …(a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición…”.
Juan Barragán Herrera
Supervisor de Auditoría
Russell Bedford Perú