El presente Decreto Supremo Vene por finalidad
establecer las disposiciones reglamentarias
necesarias para el cumplimiento de la obligación
de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta
a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o
sociedad conyugal que optó por tributar como tal,
domiciliada en el país, que perciba rentas de
segunda categoría por las enajenaciones
indirectas a que se refiere el primer y cuarto
párrafos del inciso el del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención.