TRATAMIENTO DE LAS PARTICIPACIONES A LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES EN EL PERÚ

Las participaciones a los empleados en el Perú corresponden a las obligaciones generadas por los servicios prestados por los empleados de la Empresa y que son calculados al final de cada año, no obstante al realizar un análisis de la base de cálculo sobre el cual se llega a este importe, podemos identificar que no se considera como parte de la base de las partidas temporales que son base para la determinación del impuesto a la renta diferido lo cual lleva a preguntarnos ¿Por qué no realizamos el cálculo de las participaciones diferidas, si ambas provienen de la misma base y tienen el mismo efecto financiero?.

La participación a los trabajadores en utilidades (en adelante PTU) en el Perú se encuentra regulada bajo la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 19 “Beneficios a los empleados”, que únicamente recoge el reconocimiento del costo esperado de la participación a las ganancias por una obligación legal presente o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados y pueda realizarse una estimación fiable de la obligación e indica que debe contabilizarse a corto y/o largo plazo según el tiempo de cancelación. Sin embargo, la norma no especifica que tratamiento contable debería darse a las variaciones en el cálculo producto de las diferencias temporales ocurridas en el proceso del cálculo del impuesto a la renta diferido, que afecta directamente en el base para el cálculo de las participaciones futuras ocurridas por hechos pasados que afectarán acontecimientos futuros.

Bajo la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”, por orden descendente para la adecuación de las Políticas contables, nos refiere que se debe aplicar los requerimientos de otras NIIF que traten temas similares o relacionados y las definiciones. Siguiendo con este orden de adecuación, la norma que mejor se adecua es la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 12 “Impuesto a las ganancias”, y se debería reconocer la PTU diferido bajo la normativa de esta NIC.

Este planteamiento si bien no está contemplado en nuestro país, si se ha recogido en otros países; por ejemplo, México tiene un juego completo de normas denominadas Normas de Información Financiera (NIF) (emitidas por el Consejo Mexicano de Información Financiera) y en el caso materia de discusión, los beneficios a los trabajadores en utilidades son regulados por la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”.

La NIF D-3 refiere que las obligaciones relacionadas a los trabajadores por PTU, bonos e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los accionistas. Por lo que se debe reconocer como gasto y no como un componente sujeto a distribución en las utilidades acumuladas.

Asimismo, explica que, según las disposiciones legales aplicables, los trabajadores participan de un porcentaje de las utilidades de las entidades en que prestan sus servicios, resaltando que para efectos de esta norma se considera utilidad como el monto gravable determinado. El meollo del asunto radica en el monto gravable descrito previamente, ya que, según la norma, según las circunstancias, puede resultar diferencia tanto a la utilidad contable como a la utilidad tributaria, ya que en el proceso de su determinación pueden establecerse ciertos criterios distintos a los utilizados para la determinación de las otras bases.

La norma explica además que se debe reconocer debido a la PTU:

  • Una obligación por la PTU causada, es decir los cargos asociados a la determinación del PTU en dicho periodo que representa para la entidad un pasivo normalmente a un plazo menor a un año y;
  • Una provisión por PTU diferido en base al método de activos y pasivos de acuerdo con la NIF D-4 “Impuesto a la utilidad” en base a las diferencias temporales entre la base contable y tributaria aplicables al cálculo del PTU reconociendo un activo y/o pasivo por PTU diferido por las diferencias temporales. La provisión debe evaluarse al cierre de cada año.

Leonardo Ramirez Galindo
Senior de Auditoría
Russell Bedford Perú

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